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Notas en las RCAA2r: Mención de responsabilidad en grabaciones sonoras musicales

Para determinar la mención de responsabilidad en la catalogación de grabaciones sonoras musicales, la regla 6.1F1 de las RCAA2r indica que únicamente deben registrarse como autores quienes se encuentren involucrados con la creación del contenido intelectual de la obra, es decir, los compositores que tengan responsabilidad artística sobre la obra.

Otras menciones de responsabilidad también pueden registrarse, pero únicamente en el área de notas.

Para esto, la regla 6.7B6 determina que las participaciones que se limitan a la actuación, interpretación y ejecución instrumental (cantantes, instrumentistas, etc.), sólo pueden ser consignadas en una nota de menciones de responsabilidad, junto con el medio de ejecución o instrumento musical utilizado en la grabación.

De acuerdo al formato Marc21, esta nota se registra en un campo 511 de Nota de participante, y se redacta de la siguiente manera:

511
0# $a Horacio Lavandera, piano ; Carlos Céspedes, clarinete
511
0# $a Voces: Arnaldo Atunes, Carlinhos Brown
511
0# $a Goran Bregovic, trombón ; Kayah, voz
511
0# $a Yo-Yo Ma, violonchelo

2 pensamientos en “Notas en las RCAA2r: Mención de responsabilidad en grabaciones sonoras musicales”

  1. Estimada Patricia…el artículo elaborado por este equipo no tenía como finalidad realizar una descripción de la reglas de catalogación en cuanto a como determinar las menciones de responsabilidad en grabaciones sonoras. Si observa los artículos publicados con anterioridad, verá que desde principios de este año se ha intentado hacer hincapié en la utilización del área de notas y en explicar de forma concisa su trascripción al formato Marc21.

    Si se mencionó dicha regla, simplemente fue para dar contexto a la explicación sobre el uso del campo 511, y para destacar que las RCAA2r contemplan la redacción de una nota que permita registrar aquellas participaciones que dicha normativa no considera menciones de responsabilidad.

    Asimismo, consideramos acertada y muy válida su observación, y le agradecemos su participación en este espacio.

    Reciba nuestros saludos Equipo de Procesos Técnicos

  2. Según la interpretación y aplicación que hago de la regla 6.1F1, es diferente a la recomendada por ese equipo de trabajo en el Boletín.
    Les cuento porqué y será una forma de comenzar el diálogo!

    – El tratamientdo en cuanto a la mención de responsabilidad varía según el tipo de música que se está registrando. Por un lado la música “popular, rock y jazz” y por otro “seria o clásica”.

    La regla 6.1F1 dice a continuación de lo citado por ustedes:
    “Si la participación de la(s) persona(s) o entidad (es) nombrada(s) en una mención que se encuentra en la fuente principal de información va más allá de la actuación, ejecución o interpretación de una obra (como es común en el caso de la “música popular, rock y jazz”), registre dicha mención como una mención de responsabilidad.
    “Sin embargo, si la participación se limita a la actuación, ejecución, o interpretación (como es común en el caso de la música “seria” o “clásica” y de conferencias grabadas), registre la mención en el área de notas (véase 6.7B6)”

    Creo que marca una diferencia entre la música “seria o clásica” y la música “popular, rock y jazz” que se va a reflejar en el dato que demos en la mención de responsabilidad y por lo tanto en el punto de acceso principal.

    Además, esa diferencia la veo más acentuada aún, complementando la regla antedicha con las del capítulo 21 “Elección de los puntos de acceso”, grabaciones sonoras (Reglas 21.23). Allí constantemente distingue entre los tipos de música y que nos ayudará a decidir cuál es el punto de acceso principal de cada caso.

    De todas formas y esto es a modo de comentario personal, me parece una decisión muy lógica tratar de diferentes maneras según el tipo de música que se está registrando, ya que, por ejemplo, en el caso de la música popular la publicación se hace en “función del intérprete”, pasando a un segundo plano absoluto los compositores, productores, etc., casi se podría decir que no existen!!

    Además si pensamos en nuestros usuarios… ¿quién buscaría a Shakira, Cheyenne, Los nocheros, Los Chalchaleros, etc. por quién les hizo los temas?????? Caso muy diferente al música clásica que lo van a buscar por el compositor y como segunda opción buscarían por la orquesta que lo interpreta (Ej. Beethoven, Mozart, etc.).

    Muchas gracias por dar la oportunidad dentro del sitio para dejar sugerencias y comentarios!!

    Cordialmente

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