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Títulos paralelos

Cuando los títulos figuran en diferentes lenguas y/o escrituras, el título propiamente dicho es el título que está en la lengua y/o escritura de la parte principal del recurso. Si no se puede aplicar este criterio, se decidirá en función de la tipografía y, si no hay distinción tipográfica, siguiendo la secuencia de los títulos en la fuente de información prescrita.

En los textos contrapuestos, que son aquellos que presentan dos textos invertidos uno respecto del otro, uno comenzando en la “parte anterior” del libro y el otro en su “parte posterior”, queda a criterio del catalogador la elección del título propiamente dicho.

El título no seleccionado como título propiamente dicho se da como título paralelo. Luego se puede redactar una nota y se explica que se trata de un recurso contrapuesto.

Fuente: http://www.bne.es/es/Servicios/NormasEstandares/ISBDconsolidada/

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